“ La invencibilidad depende de uno
mismo, la vulnerabilidad del enemigo depende de él”
(Sun Tzu.-El Arte de la Guerra)
(Sun Tzu.-El Arte de la Guerra)
El domingo 14 de
setiembre, el programa Cuarto Poder del Canal 4, difundió un especial sobre los
objetos y documentos que se supone encontrados por la fiscalía y la policía el 1 de julio 2014
- el acta de registro domiciliario nunca
fue firmado ni se le hizo participar al Gerente de Juez Justo que estaba detenido
horas antes- en el inmueble donde
funcionaba la empresa de comunicaciones Juez Justo , de la cual era Benedicto Jiménez el Gerente y , a la vez, director del semanario del
mismo nombre.
Una vez más se demuestra que este tipo de reportajes son
parte de una sistemática campaña
difamatoria de una parte de la prensa conocida como “prensa carroñera” que no
tiene miramientos algunos en vulnerar la reserva y el
secreto de la investigación preparatoria, lo único que buscan es sembrar dudas
levantando infundios y mentira con la finalidad de levantar
rating y presionar a los fiscales y jueces que tiemblan ante sus publicaciones
tendenciosas.
Es importante dejar de lado el apasionamiento y analizar
este reportaje desde diferentes ángulos, principalmente, el psicosocial y la estrategia legal, tomando en cuenta de que este caso está en la etapa de investigación
preparatoria a cargo del Ministerio Público y
que según el Art. 321 del Nuevo Código Procesal (NCPP), en esta etapa ( Investigación preparatoria) ,
la fiscalía busca reunir los elementos
de cargo y descargo que le permitan decidir si formula o no acusación contra el
imputado y determinar si la conducta incriminada es
delictuosa, las circunstancias y móviles de
la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como
la existencia del daño causado. Para el imputado
esta etapa significa preparar su defensa.
Pero, según el Artículo 324 del NCPP, la investigación que
se practica en la etapa de investigación preparatoria debe ser reserva y el
fiscal, incluso, puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en
secreto ; entonces, ¿ Cómo se e xplica de que el domingo 14 de setiembre, un
medio de prensa difunda imágenes de una
grabación audiovisual que hizo la fiscalía durante el allanamiento y
registro domiciliario en la sede de la
empresa Juez Justo los días 1 y 2 de
Julio 2014 ?
Al final del reportaje, el periodista presentador Raúl Tola,
parece que se da cuenta de este detalle y para curarse en salud hace el
comentario de que las imágenes se han retransmitido porque ya se había hecho el
deslacrado, lo cual era falso, porque recién el deslacrado se va a realizar a fin de mes .
Este reportaje , estuvo motivado por un afán insano de dañar el honor y la reputación de las personas, porque no hay nada probado, incluso, el imputado Benedicto Jiménez ha pedido la nulidad de las actas de registro domiciliario por haberse realizado vulnerando el debido proceso y las garantías constitucionales .
Pero constituye desde el punto de vista de la estrategia legal un error que puede ser aprovechado por la defensa del imputado para pedir la nulidad absoluta de la grabación audiovisual , como prueba documental ya que hasta el momento , este tipo de actos solo son eso, actos de actuación fiscal , aún no tiene la naturaleza o el carácter de prueba .
Este reportaje , estuvo motivado por un afán insano de dañar el honor y la reputación de las personas, porque no hay nada probado, incluso, el imputado Benedicto Jiménez ha pedido la nulidad de las actas de registro domiciliario por haberse realizado vulnerando el debido proceso y las garantías constitucionales .
Pero constituye desde el punto de vista de la estrategia legal un error que puede ser aprovechado por la defensa del imputado para pedir la nulidad absoluta de la grabación audiovisual , como prueba documental ya que hasta el momento , este tipo de actos solo son eso, actos de actuación fiscal , aún no tiene la naturaleza o el carácter de prueba .
Tal vez desde el punto de vista como
psicosocial, ha
logrado su objetivo porque el ciudadano
común, sobreviviente de estas tierras donde nació el “”Cholo sano y sagrado”,
que se alimenta de primeras impresiones y apariencias que le vende la prensa
“carroñera” , se deja llevar por lo primero que escucha o ve y este tipo de reportajes les refuerza la idea o
percepción de que en dicho inmueble funcionaba
una organización criminal que se dedicaba a falsificar documentos (
mostraron varios sellos de autoridades y municipalidades que nadie sabe de
dónde fueron sacados) o que eran bunker
en donde se realizaba inteligencia o recopilaba información sobre autoridades o
personalidades ( cuando muestran expedientes penales de querellas forrados de
papel lustre amarillo) o que se
investigaba a la llamada “Princesa”, la
Procuradora de Lavado de Activos, Julia Amelia Príncipe Trujillo, una
funcionaria pública que se ha convertido en la
vedette porque le gusta dar entrevistas como sucedió en el reportaje en
donde se despachó a su anchas contra la revista Juez Justo que la investigado
por sus vínculos con un ex alcalde de la provincia de Huari que estuvo
investigado por lavado de activos .
Es indudable que como psicosocial el
reportaje cumplió su objetivo. Comprensible también en que pocos entienden de estrategia ; más aún,
de estrategia legal ..
Pero , aquel que tiene alguna noción de estrategia legal,
fácilmente se da cuenta que este reportaje es una gran oportunidad para el imputado porque existe un error garrafal cometido al difundir una información que se supone , debía mantenerse en
reserva porque se está en la etapa de investigación preparatoria .
Las imágenes han sido extraídas de una grabación audio
visual que aún no ha sido sometido a una acta
de visualización y transcripción de su contenido con presencia de las
partes para que se garantice la controversia.
Como no todos los fiscales son estúpidos, estoy seguro que
muchos se han dado cuenta de este error y
están preocupados de la reacción de la parte imputada ; los otros
fiscales aún no aprenden a ser pesquisas o suplir el rol del antiguo juez instructor con el
Nuevo Código Procesal Penal .
Entonces,
desde el punto de vista de la estrategia legal, se debe explotar este error que
se evidencia cuando al final del reportaje , el ingenuo periodista Raúl Tola , que acompaña a la hermosa Sol Carreño – a pesar de los años - hace el
comentario de que la información
que se difundió en el reportaje es
porque ya se había realizado
el “deslacrado”, lo cual era completamente falso. La fecha para el deslacrado
fue reprogramado del 3 de setiembre al 30 de setiembre 2014.
Este craso error ( difundir una información que se
suponer reservada) es una gran oportunidad que no se debe desaprovechar porque si bien toda persona es susceptible
de ser investigada, debe tomarse en cuenta que para ello deben concurrir dos
elementos esenciales: que exista una causa
probable y una búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal .
¿Desconocía de este detalle los periodistas de Cuarto
Poder?
Se
está llevando a cabo una investigación que estaba en la etapa de investigación
preparatoria y sin lugar a dudas, la información propalada por el programa
Cuarto Poder es tendenciosa y lesionaba
la presunción de inocencia ;
además , deja entrever que se ha vulnerado la reserva de la
investigación[1]
y la prohibición de publicar las actuaciones procesales ; prohibiciones que se manera expresa eran
señalados por el Código Procesal Penal . Recordemos algunas normas sobre el
particular en el NCPP. El Art. II del Título Preliminar del NCPP se
refiere a la presunción de inocencia señalando que toda persona imputada de la
comisión de un delito debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo
contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme
debidamente motivada . Para ello se requiere suficiente actividad probatoria de
cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales .
Muchas de las imágenes que se retransmitieron en el
programa Cuarto Poder proceden de la
reproducción audiovisual que realizó la fiscalía en momentos del allanamiento y
registro domiciliario efectuado en el inmueble donde funcionaba las oficinas de
Juez Justo y se supone que los periodistas la habían obtenido de la misma
fiscalía o de alguna de las partes que habían solicitado una copia de esta
diligencia realizada por la fiscalía , sospechando que si la fiscalía no había
soltado la reproducción audiovisual,
entonces , había sido la Procuradora de Lavado de Activos, Julia
Príncipe Trujillo, quien sí pudo haber pedido una copia porque así lo permite
el Reglamento de Reproducción
Audiovisual de actuación fiscal , aprobado por Resolución de la Fiscalía de la
Nación N°° 729-2006-MP-FN del 15 de junio 2006.
Este
reglamento menciona que las partes pueden pedir copia de la grabación audio
visual y ésta la entrega secretario ,
dando fe de su contenido , previo pago de la tasa , adoptando las medidas que
permitan individualizar y preservar su
contenido conforme a las directivas de la materia.
Es lógico presumir que la fiscalía o la
procuraduría son quienes han entregado copia de dichas imágenes a la prensa sin
pensar las consecuencias que iba a traer para la validez de las actuación
procesal y la validez de las pruebas , porque se supone que la grabación audiovisual
, hasta esos momentos no constituía un medio probatorio[2],
primero había que privilegiarlo como tal a través de la realización de una
diligencia que se conoce como visualización y transcripción de su contenido
contando con la presencia de las partes y,
luego , solicitar al juzgado de investigación preparatoria que admita
como prueba la grabación , conforme al Art. 155 ( actividad probatoria), inciso
2° y 4°, en donde menciona que las pruebas se admiten a solicitud del
Ministerio Público o de los demás sujetos procesales , y el juez decidirá su
admisión mediante un auto especialmente motivado y excluirá aquellas pruebas
que no son pertinentes y prohibidas por la ley .
Entonces:
¿Cuál
fue la intención de proporcionarle información reservada a un medio de
comunicación?
Si
lo hizo de manera consciente la fiscalía , considero que ha sido una
estupidez y muestra clara de la
subordinación de esta institución del Estado de manera escandalosa a la presión mediática de la prensa buscando que con publicación de esta
información sirva de presión e intimidación
a los magistrados .
Si
fue una de las partes que obtuvo copia de la grabación audiovisual- en este
caso la Procuradora- el hecho tiene sentido porque por un lado satisface su
afán de protagonismo o figuretismo , evidenciado cuando es a ella a quien el
periodista a cargo del reportaje la entrevista y se despacha a sus anchas : que
la documentación incautada y los sellos hallados demuestran que es una banda
criminal , que a ella la han perseguido
y acosado , que la llamaban “La
Princesa”, etc.
http://issuu.com/juezjusto/docs/revista-juez-justo-web-017
http://issuu.com/juezjusto/docs/revista-juez-justo-web-017
En
resumen, desde el punto de vista de la
estrategia legal,es una buena oportunidad para sacar ventajas y aplicar la estrategia que se conoce como
“aprovechar la oportunidad para robar una cabra”, que surge cuando se aprovecha un error del enemigo para obtener una ventaja propia. El error estaba en difundir una información que se supone
reservada .
Así que aprovechando este error, lo primero que
se debe hacer es pedir la Exclusión del registro audiovisual como prueba
documental ante el juzgado de investigación preparatoria, sustentado en que aún
no se ha llevado a cabo la diligencia de
visualización y transcripción del registro audiovisual y ya salió al
conocimiento de la opinión pública a través de un medio , asimismo, solicitar a
la fiscalía la nulidad absoluta de la disposición que reprograma fecha para
diligencia de deslacrado, apertura, verificación e inventario de bienes
incautados en el inmueble sito en Guardia Civil N° 835 para fin de mes.Finalmente, colocarle
la cereza a la torta, presentar ante la Fiscalía de la Nación una queja contra la Fiscal Marita Sonia Barreto Rivera , titular de la Segunda
Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y
Perdida de Dominio-Despacho B por vulnerar la reserva de la investigación
preparatoria y el
principio de presunción de inocencia con
motivo del reportaje periodístico
publicado el domingo 14 de setiembre 2014
en Cuarto Poder (Canal Cuatro )
.La queja se amparaba también en el Art. 139 del NCPP( prohibición de la
publicación de las actuaciones procesales cuando se está desarrollando la
investigación preparatoria ).
Al
final, todo depende del color con que se mira las cosas y los hechos de la
vida.
[1]
El Art. 324 del NCPP se refiere a la reserva y el secreto de la investigación
preparatoria y que solo se pueden enterar de su contenido las partes de manera
directa o a través de sus abogados debidamente acreditado y en cualquier
momento pueden obtener copias y estas copias solo son para uso de la defensa .o
[2]
Según el Artículo 325 del NCPP , las actuaciones de la investigación sólo
sirven para emitir las resoluciones propias de la investigaciones, son meros y
simples actos de investigación, no tienen el carácter de acto de prueba .
No hay comentarios:
Publicar un comentario