17 de enero de 2014
Washington, D.C. –
Desde su creación la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dedicado particular atención a la
grave situación de las personas privadas de libertad en las Américas.
En ese contexto, desde hace más de una década la
CIDH ha considerado que uno de los principales desafíos que enfrentan la
absoluta mayoría de los Estados de la región es el uso excesivo de la detención
preventiva, en algunos países como Bolivia, Paraguay, Uruguay y Panamá los
porcentajes de personas privadas de libertad en espera de juicio son realmente
alarmantes.
Y en otros Estados, aun cuando las cifras oficiales
de personas en espera de juicio sean inferiores a las de personas condenadas,
se han identificado otra serie de deficiencias contrarias al uso excepcional
que esta medida tiene en una sociedad democrática.
Esto es así a pesar de la existencia de normas internacionales vinculantes,
derivadas del derecho internacional de los tratados, que son muy claras en
reconocer el derecho a la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la
detención preventiva; del amplio reconocimiento de estos derechos a nivel
constitucional en la región; y del compromiso político expresado al más alto
nivel por los Estados de las Américas en distintos ámbitos.
Frente a esta realidad y a la complejidad de esta
problemática, la Comisión Interamericana publica su Informe sobre el Uso de la
Prisión Preventiva en las Américas.
En el mismo se establece que el uso excesivo
de esta medida es contrario a la esencia misma del Estado democrático de
derecho, que no admite que esa medida precautoria sea utilizada como una suerte
de pena anticipada o justicia expedita sin juicio.
De ahí la especial gravedad que reviste esta medida
y la necesidad de rodear su aplicación de las máximas garantías jurídicas.
La CIDH reconoce el deber de los Estados de
mantener el orden público y proteger del delito y la violencia a todas las
personas bajo su jurisdicción. Sin embargo, los medios y métodos que se
utilicen para el cumplimiento de estos fines deben ser congruentes con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos por los Estados y con los
principios que inspiran una sociedad democrática.
Además, en la absoluta mayoría de los
Estados miembros de la OEA las personas en prisión preventiva están expuestas a
las mismas o peores condiciones que las personas condenadas;
sufren grandes tensiones personales como resultado de la pérdida de ingresos, y
de la separación forzada de su familia y comunidad; y están expuestos al
entorno de violencia, corrupción, insalubridad y condiciones inhumanas
presentes las cárceles de la región.
El uso excesivo de la prisión preventiva es
un problema complejo producido por causas de distinta naturaleza: cuestiones de
diseño legal, deficiencias estructurales de los sistemas de administración de
justicia, amenazas a la independencia judicial, tendencias arraigadas en la
cultura y práctica judicial, entre otras.
Y al mismo tiempo, contribuye a agravar otros
problemas ya existentes en la región, como los altos niveles de hacinamiento
penitenciario.
Como se expone en el informe, el uso no excepcional
de la prisión preventiva, además de generar serios problemas en la gestión
penitenciaria, resulta sumamente oneroso para los Estados, y no es una medida
que contribuya de manera exitosa a reducir los índices de violencia y
criminalidad.
En el presente Informe
sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas la CIDH hace un
análisis de la situación general del uso de a prisión preventiva en la región;
identifica desafíos comunes; presenta, tanto información oficial aportada por
los Estados, como información generada por otros actores involucrados; y
reafirma los principales estándares internacionales en la materia.
Al mismo tiempo, avanza en el desarrollo de otros
estándares relativos, tanto a la aplicación misma de la detención preventiva,
como al uso de otras medidas cautelares, el derecho al voto de las personas en
detención preventiva, los efectos del uso excesivo de la detención preventiva
en los sistemas penitenciarios, la transparencia de la función penitenciaria y
la gestión de la información relativa a la aplicación de la prisión preventiva,
entre otros temas.
En lo esencial, la Comisión Interamericana
reitera que la detención preventiva debe utilizarse de manera excepcional, y
sólo con el objetivo de proteger los fines del proceso previniendo el riesgo de
fuga o de entorpecimiento de las investigaciones. Además, de acuerdo con
criterios de necesidad, proporcionalidad y durante un plazo razonable.
Este informe ha sido publicado gracias al apoyo del Fondo de España para la
OEA.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de
promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como
órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete
miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General..
El informe puede encontrarse en la siguiente
dirección :
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