Este es un tema preocupante,
no solo a nivel internacional sino también nacional, pero para pocos que saben
la diferencia entre prisión preventiva y la prisión punitiva. La mayoría de la
población desconoce qué significa uno y lo otro y muchas veces la confunden .
Sobre el uso de la
prisión preventiva en las Américas , existe un frondoso y exhaustivo estudio de la
Comisión Internacional de Derechos Humanos ( CIDH), volcado en un informe de
fines del año pasado , denominado “ Informe sobre el uso de la prisión
preventiva en las Américas “ en donde se
refiere a que entre los factores que
inciden en el uso no excepcional de la presión preventiva están los desafíos relacionados con la actuación de la
judicatura, tanto aquellos que tienen que ver con el respeto a la independencia
de aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la prisión preventiva,
como de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica judicial.
En el Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva
en las Américas la CIDH hace un análisis de la situación general
del uso de a prisión preventiva en la región; identifica desafíos comunes;
presenta, tanto información oficial aportada por los Estados, como información
generada por otros actores involucrados; y reafirma los principales estándares
internacionales en la materia.
El informe menciona que uno de los factores relevantes que
inciden en que la prisión preventiva no sea utilizada excepcionalmente y de
acuerdo con su naturaleza cautelar la constituye las injerencias sobre las autoridades
judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta
medida debido a las deficiencias estructurales y flaquezas de los
sistemas judiciales de muchos países de la región.
En los hechos, estas
presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: los altos funcionarios de otros poderes u órganos del
Estado, que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza
mantienen un fuerte discurso punitivo, en ocasiones acompañado de medidas de
presión concretas hacia los operadores de justicia, las cúpulas de los poderes
judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el
poder político y los medios de comunicación social y la opinión pública .
Entre los obstáculos
que enfrentan los operadores de justicia en la región cuando se trata de
aplicar esta medida cautelar es por las deficiencias
de orden institucional en cuanto al aseguramiento de la función judicial y la
fragilidad en el poder judicial de algunos Estados que se manifiesta, tanto en las injerencias en éste
por parte del Poder Ejecutivo, como en el régimen de provisionalidad indefinida
en que se encuentran gran cantidad de jueces y juezas, así como en la posibilidad
de que su nombramiento sea sujeto a una confirmación posterior, o bien, a una
reelección en su cargo( CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las
Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. 66, adoptado el 31 de
diciembre de 2011).
La CIDH, en el marco del seguimiento que realiza sobre la
situación de los operadores de justicia en la región , identifica claras
injerencias de los titulares de los poderes ejecutivos sobre el poder judicial
a través del control de la administración de justicia o de las oficinas de
control interno, como es en el caso del Perú .
Los
jueces son intimidados y sufren del termo mediático
Pero lo que es
evidente es que detrás de las presiones ya sea de las autoridades del Estado o
de los medios existen intereses políticos que motiva a los medios de comunicaciones a orientar
las decisiones de los jueces en un sentido o en otro; o intereses de otra
índole por lo que los jueces sufren del temor mediático, cuando un juez tiene que
adoptar una decisión respecto de la libertad de una persona y el caso es
levantado mediáticamente en los medios , el juez se siente presionado y tiene temor
mediático , por lo que opta o prefiere
hacer lo que en ese momento están pidiendo los medios de comunicación..
Es claro que los jueces le tienen temor a los
medios y prefieren que el contenido de las decisiones judiciales sea el que
éstos piden y no lo que resulte de una valoración probatoria.
Este tipo de presiones se producen por lo
general en un contexto o clima definido
por una tendencia social a asociar la condición de procesado con la de detenido, según
la cual en muchos casos basta con que la policía o la fiscalía señale a alguien como culpable
para que se le tenga como tal y, en consecuencia,
se exija su detención, siendo la propia inseguridad ciudadana (más la percibida
que la real) un factor que contribuye que a esta visión se consolide, asimismo,
la falta de políticas institucionales
que protejan la independencia judicial y respalden a los operadores de justicia
y por una cultura jurídica en la que, a
pesar de algunos avances a nivel normativo, los derechos humanos y en
particular el derecho a la presunción de inocencia tienen en ocasiones un lugar
muy restringido.
En este escenario,
los medios de comunicación cumplen un doble papel : Por un lado , multiplican el discurso de
aquellas autoridades que proclaman la necesidad de una aplicación más estricta
de la prisión preventiva, y por otro, generan por sí mismos elementos que
alimentan esa postura.

En México, el presidente en sus pronunciamientos asemejaba “impunidad” a la excarcelación por parte jueces estatales y
federales de personas detenidas por autoridades federales, obviando deliberadamente
el hecho de que tales decisiones judiciales no constituían una determinación
definitiva en esos procesos.
El primer
funcionario del Estado mexicano llegó a manifestar públicamente: “No es que yo traiga algo contra los jueces, los aprecio,
pero uno se cansa… Ahí hay un lío con impunidad, dicen que puede ser en
nuestros órganos (la Procuraduría General de la República o la Policía
Federal), pero yo creo que el Poder Judicial, local y federal, tiene mucho que
mejorar en este aspecto”.
En nuestro país,
algo similar pasa con el presidente Ollanta Humala, en el caso de Benedicto
Jiménez , cuando le fue convertida el pedido de prisión preventiva por la de
comparecencia restringida, salió a los medios y dijo que se sentía muy
preocupado por la decisión judicial . Era una señal de que los jueces superiores
debían enmendar la plana de la juez de investigación preparatoria, como sucedió
.
Este es un claro
ejemplo del tipo de mensaje político que contribuye a construir una percepción
pública de impunidad mediante el argumento de una “puerta giratoria” (la
policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad), y envía
un mensaje político por medio del cual pretende trasladar la responsabilidad de
la criminalidad al Poder Judicial.
Otras presiones son a través de
los órganos de control
disciplinario con la intención de sancionar a los jueces que se consideran no han sido lo suficientemente estrictos en
sus decisiones respecto de la libertad de personas procesadas penalmente.
En este sentido,
aunque numéricamente sean pocos los jueces sancionados –por procesos
disciplinarios, penales o juicios políticos– la existencia de procesos abiertos
a jueces o fiscales por no haber aplicado la prisión preventiva produce un
efecto “aleccionador” de amenaza general entre los operadores de justicia.
Para quien lo sufre
directamente ello implica un desgaste mayor, pues debe encarar la tarea de su
propia defensa, por lo general en una condición de soledad y aislamiento dentro
de la institución.
Esto tiene su
contraparte en el hecho de que es insólito que a algún juez se le sancione por
haber dictado un auto de detención preventiva cuya procedencia legal o necesidad
sean cuestionables.
Aunado a lo
anterior, se observa que en ocasiones los altos funcionarios de los órganos
judiciales , del Ministerio Público o de
la Procuraduría Pública , fuera de sus funciones, se dedican
sistemáticamente a emitir opiniones y criterios en los medios de comunicación relativas a asuntos específicos de la investigación
fiscal o de la administración de justicia, incluso, facilitan información de
carácter reservado o secreto a los medios vulnerando el debido proceso y el
principio de presunción de inocencia .
En el Perú, esta
actitud se observa con los fiscales y la Procuraduría Pública que salen a los
medios , adelantan opiniones , e incluso les filtran información de carácter reservada con la intención de presionar a los
magistrados valiéndose de los medios de comunicación , marcando una pauta o línea de criterio muy clara para los
jueces de rango inferior.
Estos elementos
contribuyen a crear un contexto en el que fiscales y jueces pueden encontrar
que lo más aconsejable, para sus propios intereses es hacer lo que se espera de
ellos, aunque nadie se los haya pedido directa o expresamente.
La CID se refiere a
que en este aspecto , se ha documentado,
por ejemplo, que en Perú la Oficina de Control Interno de la Magistratura
(OCMA), encabezada por un miembro de la Corte Suprema,
se había dedicado a emitir anuncios públicos de apertura de procesos
disciplinarios, en contra de jueces que no han impuesto la prisión preventiva o
que han concedido liberaciones condicionales.
La CIDH reconoce la importancia de la
participación de los jueces en el debate jurídico general, así como en temas
más específicos; sin embargo, reitera lo ya expresado por el Relator Especial
de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, en
el sentido de que “como tal, los jueces deben preservar la dignidad de sus
funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura..
Estas formas de
presión , si bien no constituyen delito , igualmente socavan el estado de derecho y la
independencia judicial.
Indudablemente, los
funcionarios y autoridades públicas tienen derecho a la libertad de expresión
al igual que el resto de los ciudadanos; sin embargo, sus declaraciones
públicas no deben ser de tal naturaleza que afecten el normal desenvolvimiento
de las instituciones públicas.
Desde le punto de
vista de los órganos del Estado no puede haber presiones, cualquier forma de
presión es una injerencia en el quehacer de los jueces que afecta la calidad
del estado de derecho.
A este respecto, la Comisión reitera el
principio fundamental de que la observancia eficaz de los derechos humanos
requiere la existencia de un orden jurídico e institucional en el que las leyes
son más importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un
equilibrio entre todas las ramas del gobierno.
La independencia judicial es una garantía
indispensable para hacer valerlos derechos de víctimas e imputados en todo
proceso penal.
La CIDH ha
considerado que “desde el punto de vista institucional, los juzgadores que
hacen parte de la función jurisdiccional del Estado deben ejercer sus funciones
sin ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y
legislativo, las partes del proceso, los actores sociales y otros órganos vinculados
a la administración de justicia.
Asimismo, la
independencia judicial debe entenderse en un sentido positivo, como el deber de
los Estados de garantizar de iure y de facto,
que los operadores de justicia realicen sus funciones de forma independiente.
En nuestro país,
como existe un endeble estado de derecho y los jueces no son tan
independientes, entonces, sale el ministro
de Justicia , Daniel Figallo,
manifestando que se siente
preocupado por la decisión de los jueces que optan por otras medidas que
no sean la prisión preventiva o sale Presidente del Poder Judicial , llamándoles la
atención a los jueces por no enviar a la cárcel aplicando la medida cautelar de
presión preventiva a muchos denunciados , intimidándolos con enviarle la OCMA o
sale el Presidente de la República mostrando su malestar o incomodidad por las
decisiones de los magistrados , esperando que los organismos encargados de la defensa, tanto
el Ministerio Público como la Procuraduría, ejerzan las facultades que tienen
para impugnar la decisión judicial utilizando
el derecho a una segunda instancia.
En resumen, la CIDH
en su informe concluye lo siguiente:
Establece que el uso
excesivo de esta medida es contrario a la esencia misma del Estado democrático
de derecho, que no admite que esa medida precautoria sea utilizada como una
suerte de pena anticipada o justicia expedita sin juicio.
Reconoce el deber de los Estados de mantener el
orden público y proteger del delito y la violencia a todas las personas bajo su
jurisdicción. Sin embargo, los medios y métodos que se utilicen para el
cumplimiento de estos fines deben ser congruentes con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos por los Estados y con los principios que
inspiran una sociedad democrática.
Además, en la absoluta mayoría de los Estados miembros de la
OEA las personas en prisión preventiva están expuestas a las mismas o peores
condiciones que las personas condenadas; sufren grandes tensiones personales
como resultado de la pérdida de ingresos, y de la separación forzada de su
familia y comunidad; y están expuestos al entorno de violencia, corrupción,
insalubridad y condiciones inhumanas presentes las cárceles de la región.
El uso excesivo de
la prisión preventiva es un problema complejo producido por causas de distinta
naturaleza: cuestiones de diseño legal, deficiencias estructurales de los sistemas
de administración de justicia, amenazas a la independencia judicial, tendencias
arraigadas en la cultura y práctica judicial, entre otras.
Y al
mismo tiempo, contribuye a agravar otros problemas ya existentes en la región,
como los altos niveles de hacinamiento penitenciario.
El uso no excepcional de la prisión preventiva,
además de generar serios problemas en la gestión penitenciaria, resulta
sumamente oneroso para los Estados, y no es una medida que contribuya de manera
exitosa a reducir los índices de violencia y criminalidad.
En lo esencial, la
Comisión Interamericana reitera que la detención preventiva debe utilizarse de
manera excepcional, y sólo con el objetivo de proteger los fines del proceso
previniendo el riesgo de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones.
Además,
de acuerdo con criterios de necesidad, proporcionalidad y durante un plazo
razonable.
El informe puede encontrarse en la siguiente dirección
:
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